
A continuación se detallan los requisitos para colegiarse como Procurador del Ilustre Colegio de los Tribunales de Barcelona:

El Máster de acceso a las profesiones de abogado y procurador se ofrece para cubrir los requisitos de formación y práctica profesional que establece la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, que tiene como objetivo principal mejorar la capacitación profesional de los futuros la finalidad de que los ciudadanos tengan garantizada una representación de calidad con elementos esenciales para el ejercicio del derecho fundamental a la efectiva tutela judicial.
Se exigirá la realización del Máster de Acceso a la Procura para acceder a la profesión de Procurador de los Tribunales conforme a los requisitos de colegiación regulados en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, exceptuando los siguientes casos:
- Aquellos que estuvieran colegiados en el momento de la entrada en vigor de la Ley (31/10/2011) como ejercientes o no ejercientes. (Disposición Transitoria Única-1).
- Aquellos que no se incluyeran en el supuesto anterior, pero que estuvieron colegiados como mínimo un año antes de la entrada en vigor de la Ley (31/10/2011), como ejercientes o no ejercientes, durante un plazo continuo o discontinuo no inferior a un año, siempre que procedan a colegiarse antes de ejercer como tales y no hubieran causado baja por sanción disciplinaria. (Disposición Transitoria Única-2).
- Aquellos que se incorporaron en un Colegio de Abogados o Procuradores, a los efectos de reincorporación, en el plazo establecido en la Disposición Transitoria Única apartado 3º.
- Aquellos que obtuviesen el título de Licenciado en Derecho o se encontrasen en condiciones de solicitarlo con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley (31/10/2011). (Disposición Adicional Octava).
No se les exigirá la realización del Máster, siempre que se colegien en un plazo de dos años desde que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de Licenciado en Derecho, como ejerciente o no ejerciente.
- TÍTULOS EXTRANJEROS: Si la solicitud de homologación del título extranjero al de Licenciado en Derecho se realizó con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley (31/10/2011). (Disposición Adicional Novena).
No se les exigirá la realización del Máster, siempre que se colegien como ejercientes o no ejercientes en un plazo de dos años desde que obtengan la homologación.
- Otros casos más excepcionales, como los regulados en la Disposición Adicional tercera de la Ley 34/2006.
No se exigirá la realización del Máster de Acceso a la Procura para acceder a la profesión de Procurador de los Tribunales, conforme lo que dispone la Disposición transitoria primera de la Ley 15/2021, de 23 de octubre, a aquellos profesionales que, en el momento de la entrada en vigor de la Ley estuvieran ya incorporados a un colegio de abogados o en condiciones de incorporarse por cumplir todas las condiciones necesarias, pudiendo ejercer como procuradores en los términos establecidos en el artículo 1 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre.
Normativa aplicable:
Disposición Adicional Octava, Disposición Adicional Novena y Disposición Transitoria Única de la Ley 34/2006, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, modificada por la Disposición Final Tercera del Real Decreto 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
Real Decreto Ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
incorporación en el Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Barcelona como colegiado/a ejerciente está condicionada a tener el despacho profesional único o principal dentro de su ámbito territorial (art. 5.5 de la Ley Ómnibus).
Se deberá presentar escrito de solicitud según Modelo 1, al que se tendrá que acompañar la siguiente documentación:
- Título de Licenciado/a en Derecho, Título de Grado en Derecho u otro título universitario de grado equivalente (original o fotocopia compulsada), o bien certificado de la Universidad que acredite haber pagado los derechos de expedición del Título. En caso de título extranjero, se deberá acreditar la homologación del título.
- Según el supuesto uno de estos documentos:
- Título del Máster Universitario de acceso a la Procura emitido por la UNED (original o fotocopia compulsada) o bien certificado de la Universidad que acredite haber pagado los derechos de expedición del Título.
- Título del Máster Universitario de la Abogacía (original o fotocopia compulsada) o bien certificado de la Universidad que acredite haber pagado los derechos de expedición del Título.
- Certificado del Colegio de Abogados donde conste el periodo de colegiación.
- Título de Procurador/a de los Tribunales o de Abogado/a (original y fotocopia).
- Certificado de nacimiento (original).
- Certificado de Penales (original).
- NIF (fotocopia).
- Una fotografía tamaño carnet.
- Resguardo del pago de la cuota de incorporación de 200 €, al número de cuenta siguiente: IBAN ES63 3183 0803 1620 0065 6625 (fotocopia).
La Junta de Gobierno, examinada la documentación presentada y el cumplimiento de todos los requisitos estatutarios previos, acordará sobre su inscripción provisional.
Una vez haya sido inscrito/a provisionalmente, el/la interesado/a deberá efectuar los siguientes trámites:
- Presentar solicitud al TSJC de su jura del cargo ante el organismo judicial pertinente (el modelo de instancia os será facilitado, cuando proceda, por la Secretaría del Colegio).
- Afiliación a la Mutualidad de los Procuradores de España, Mutualidad de Prevención Social a Prima Fija, en el RETA (Régimen especial de Trabajadores autónomos) o en el Régimen general de la Seguridad Social, de conformidad con el art. 76 de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Barcelona (RESOLUCIÓN JUS/2255/2019, de 6 de agosto).
- Suscripción de una póliza de seguros o garantía equivalente que cubra los riesgos de responsabilidad en que se pueda incurrir a causa del ejercicio de la profesión, de conformidad con lo que dispone el art. 9 de la Ley 7/2006 que rige para Cataluña. El Colegio de Procuradores ofrece la suscripción voluntaria a un seguro colectivo de responsabilidad civil.
Una vez prestado juramento del cargo y hecho constar en el Colegio el cumplimiento de todos los requisitos legales y estatutarios vigentes, será llamado/a al Colegio para tomar posesión del cargo, con su consecuente alta en el ejercicio de la profesión.
Se deberá presentar escrito de solicitud según Modelo 2, al que se tendrá que acompañar la siguiente documentación:
- Título de Licenciado/a en Derecho, Título de Grado en Derecho u otro título universitario de grado equivalente (original o fotocopia compulsada), o bien certificado de la Universidad que acredite haber pagado los derechos de expedición del Título. En caso de título extranjero, se deberá acreditar la homologación del título.
- Según el supuesto uno de estos documentos:
- Título del Máster Universitario de acceso a la Procura emitido por la UNED (original o fotocopia compulsada) o bien certificado de la Universidad que acredite haber pagado los derechos de expedición del Título.
- Título del Máster Universitario de la Abogacía (original o fotocopia compulsada) o bien certificado de la Universidad que acredite haber pagado los derechos de expedición del Título.
- Certificado del Colegio de Abogados donde conste el periodo de colegiación.
- Título de Procurador/a de los Tribunales o de Abogado/a (original y fotocopia).
- Certificado de nacimiento (original).
- Certificado de Penales (original).
- NIF (fotocopia).
- Una fotografía tamaño carnet.
- Resguardo del pago de la cuota de incorporación de 200 €, al número de cuenta siguiente: IBAN ES63 3183 0803 1620 0065 6625 (fotocopia).
- Fichas de alta debidamente cumplimentadas mecanográficamente y firmadas.
La Junta de Gobierno, examinado el cumplimiento de todos los requisitos legales y estatutarios vigentes, acordará sobre su ingreso en el Colegio y expedirá al/la interesado/a certificación acreditativa de su alta como colegiado/a no ejerciente.












