El Órgano de Gobierno del Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona (Junta de Gobierno) aprobó en fecha 13 de febrero de 2023 un Sistema de Gestión de Compliance Penal (SGCP) idóneo para prevenir y detectar delitos o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
La implementación del SGCP supone una garantía añadida en la gestión del Colegio.
Política de Compliance Penal
La POLÍTICA DE COMPLIANCE PENAL y el CÓDIGO ÉTICO DE CONDUCTA constituyen el marco de referencia y orientación en el desarrollo de las actividades de la organización. Contienen, en base a los principios de la actividad de la misma, los principios éticos que han de presidir el comportamiento de todos los miembros de la entidad. Además de estos principios generales, incluyen elementos para asegurar su cumplimiento.
La POLÍTICA DE COMPLIANCE PENAL constituye la voluntad del ICPB, según la expresa formalmente la Junta de Gobierno, en relación con sus objetivos de compliance penal.
En el CÓDIGO ÉTICO Y DE CONDUCTA se recogen los principios informadores que el ICPB aplica al desarrollo de sus actividades, así como su compromiso con el cumplimiento de la Ley y los valores éticos que defienden, normas de conducta, así como el régimen sancionador aplicable en caso de incumplimiento. El Código ético y de conducta será aplicable a todos los niveles de los miembros de la organización y se hará extensivo, en la medida de lo posible, a los socios de negocio y terceros relacionados con la actividad de la organización.
La Política de Compliance Penal del Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona se aplicará a:
Órganos de Compliance Penal del ICPB
El ÓRGANO DE COMPLIANCE PENAL será el responsable de la supervisión del Sistema de Gestión de Compliance Penal.
El Órgano de Compliance Penal, el comité de ética y cumplimiento, estará compuesto por los siguientes cargos:
Comunicación de incumplimientos e irregularidades – Canal ético o de denuncias
El ICPB ha impuesto la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al ÓRGANO DE COMPLIANCE PENAL, en línea con lo establecido en el art. 31 bis 5, 4º del Código Penal.
En este marco ha habilitado y fomentará el uso de un CANAL ÉTICO O DE DENUNCIAS, como procedimiento que facilita un canal de comunicación para que tanto los miembros de la organización como terceros comuniquen de buena fe y, sobre la base de indicios razonables, aquellas circunstancias o conductas (activas o pasivas) que puedan suponer la materialización de un riesgo penal para el ICPB, infracciones legales, del CÓDIGO ÉTICO Y DE CONDUCTA, y en general incumplimientos o debilidades del SGCP u otras irregularidades o situaciones de riesgo que puedan producirse dentro o fuera de la organización. Y ello a fin de facilitar el descubrimiento y sanción de dichas circunstancias o aquellas conductas.
Asimismo, el CANAL ÉTICO constituye una vía para plantear inquietudes, dudas, consultas o sugerencia de mejora relacionadas con el SGCP o con las propias actividades de la organización que puedan suscitar temor a un incumplimiento.
El sistema de denuncia será accesible a todos los miembros de la organización, socios de negocio y demás partes interesadas o grupos de interés.
Los denunciantes podrán efectuar una comunicación de la denuncia de forma confidencial, por cualquiera de los siguientes medios:












